SOMOS

ESTATUTO

ARTICULO 1. Denominación y domicilio.

Con la denominación de Asociación Civil Sindicato Único de Trabajadores de Instituciones Gremiales y Afines (o su abreviatura S.U.T.I.G.A.), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

ARTICULO 2. Objeto Social.

  1. a) Agrupar en una organización gremial de carácter nacional a los trabajadores asalariados, jubilados y unipersonales de instituciones sin fines de lucro, tales como: asociaciones, sociedades, fundaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones, cooperativas, comisiones administradoras, cajas de auxilio, refugios. hogares de vulnerabilidad social, comisiones honorarias, cámaras empresariales, ligas gremiales, clubes, centros y afines; que desarrollen actividades de índole: artística, benéfica, científica, cultural, de fomento, gremial, patriótica. política, profesional, religiosa, rural, social o similares.
  2. b) Defender los derechos e intereses de los trabajadores de la asociación, especialmente de sus afiliados, en procura de mejores condiciones de trabajo y calidad de vida para los mismos. Para cumplir este cometido la asociación actuará con independencia del Estado, así como de empresas, partidos políticos y colectividades filosóficas o religiosas.
  3. e) Impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo de una sociedad justa y solidaria, con oportunidades de trabajo para todos sus integrantes y que evite la aberrante explotación de los seres humanos por sus congéneres.
  4. d) Bregar por la consolidación de la unidad y solidaridad de los trabajadores del gremio, haciendo extensivo este propósito a la totalidad de los trabajadores en el plano nacional y en el internacional, con especial énfasis en el área latinoamericana.
  5. e) Velar por la autodeterminación de los pueblos y contribuir al afianzamiento de la paz en el mundo.

ARTICULO 3. Patrimonio Social.

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  1. a) Los aportes ordinarios de los asociados que por Asamblea General se establezca con carácter general.
  2. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. e) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

 

ARTICULO 4. Clase de Socios.

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores:

  1. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
  2. b) Serán socios activos los que tengan seis meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.
  3. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
  4. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido a las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo

 

ARTICULO 5. Ingreso de Asociados.

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para Ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Dirección Nacional y resolución favorable de la misma.

ARTICULO 6. Condiciones de los asociados.

Para ser admitido como socio se requiere ser trabajador en actividad, jubilado o unipersonal de las personas jurídicas sin fines de lucro.

ARTICULO 7. Derechos de los asociados.

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1°) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto: c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 12, inciso 3.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Dirección Nacional iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2°) De los socios honorarios y suscriptores: a) participar de las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Dirección Nacional iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.