ARTICULO 1. Denominación y domicilio.
Con la denominación de Asociación Civil Sindicato Único de Trabajadores de Instituciones Gremiales y Afines (o su abreviatura S.U.T.I.G.A.), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.
ARTICULO 2. Objeto Social.
ARTICULO 3. Patrimonio Social.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
ARTICULO 4. Clase de Socios.
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores:
ARTICULO 5. Ingreso de Asociados.
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para Ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Dirección Nacional y resolución favorable de la misma.
ARTICULO 6. Condiciones de los asociados.
Para ser admitido como socio se requiere ser trabajador en actividad, jubilado o unipersonal de las personas jurídicas sin fines de lucro.
ARTICULO 7. Derechos de los asociados.
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1°) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto: c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 12, inciso 3.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Dirección Nacional iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2°) De los socios honorarios y suscriptores: a) participar de las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Dirección Nacional iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.